lunes, 19 de noviembre de 2012

:)

~Aspiro ser como el bambú: Elegante, erguido, fuerte, receptivo & humilde, se inclina con el viento pero no se quiebra (:

domingo, 11 de noviembre de 2012

Comprobantes Fiscales


¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?

Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

 El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe a los certificados digitales de la siguiente manera:

Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital. Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los siguientes atributos:


I.  La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

II. El código de identificación único del certificado.

III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.

IV. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

V. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

VII. La clave pública del titular del certificado.


¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?


Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad). 

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

martes, 6 de noviembre de 2012

ORGANIGRAMA DEL SAT

Esta es la estructura orgánica operativa que se viene manejando en el SAT

*JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

El Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Aduanas, es la autoridad encargada de regular la legal entrada y salida de mercancías a territorio nacional; controlando el registro de importadores y exportadores que realizan operaciones de comercio exterior, fomentando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del Padrón de Importadores y de los Padrones Sectoriales, con el objeto de evitar la evasión fiscal; así como el fraude aduanero que afectan al Fisco Federal y a los sectores productivos del país y de salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional. Así mismo se encarga de autorizar el encargo que se confiere a los agentes aduanales para que puedan realizar el despacho de mercancías a nombre de los contribuyentes.
 
Encargada de supervisar y evaluar la Contaduría Pública que se dictamina para efectos fiscales, contribuyendo al incremento de la recaudación a través del efecto multiplicador de la presencia fiscal efectiva.
 
Establece lineamientos en materia informática para integrar e instrumentar el Programa de Desarrollo Informático Global del Servicio de Administración Tributaria.
Encargada de la eficiencia de los sistemas, procedimientos y recursos utilizados por la Institución, mediante la detección y eliminación de prácticas corruptas y el fortalecimiento de los esquemas de prevención y control.
 
Establece las políticas y programas en materia de recaudación para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
 
Determina y emite las políticas, así como establece y evalúa los sistemas, métodos y procedimientos de operación a que deberán sujetarse las Unidades Administrativas, Autoridades Fiscales y Entidades Federativas.
Brinda asistencia gratuita y permanente al contribuyente para fomentar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el ejercicio de sus derechos.

domingo, 4 de noviembre de 2012

UFF *-*


Cómo inscribirte al RFC

INSCRIPCIÓN AL RFC


INSCRIPCIÓN AL RFC
 

¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que presten sus servicios profesionales.
¿Dónde se presenta?

Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC, presentarse dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido.
En forma personal
Preferentemente con  cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?

  1. Fotocopia de la solicitud.
  2. Cédula de Identificación Fiscal o
  3. Constancia de registro
  4. Guía de obligaciones.
  5. Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.
Compromisos de servicio
Internet:
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción.
Horario: 24 hrs. los 365 días del año.
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Entrega inmediata de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de recepción de la solicitud de inscripción, Guía de Obligaciones y Clave de identificación electrónica confidencial  Fortalecida(CIECF).
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite

INTERNET :
  1. Ingrese a la página sat.gob.mx, al menú "Nuevos Servicios".
  2. seleccione la opción "Inscripción en el RFC“ y elija “Solicitud de Inscripción al RFC”.
  3. Llene cuestionario electrónico de la inscripción (obtención de hoja previa y número de folio).
  4. Acuda a cualquier ALSC a concluir su tramite.
  5. Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales.
 Personal
  1. Reúna los documentos y requisitos para realizar inscripción.
  2. Acuda a cualquier ALSC con su documentación.
  3. Solicite le realicen su inscripción.
  4. Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 27 CFF, Art. 19 y 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP. Regla II.2.3.1. RMF.
Requisitos:
Por Internet:
  • Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.
Conclusión en la ALSC:
  • Acuse con el número de folio asignado.
  • Original del comprobante de domicilio fiscal.
  • En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en  el apartado de Definiciones de este Catálogo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
  • Contar con dirección de correo electrónico.
  • Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente la solicitud de inscripción al RFC.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)     Requisitos si no cuenta con CURP.
b)     Requisitos si ya cuenta con CURP.c)     Residentes en el extranjero.
d)     Menores de Edad

FIEL


QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA


La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
  • La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
  • La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
  • SERVICIOS QUE UTILIZAN FIEL

    Servicios que la utilizan obligatoriamente:

    • PEDIMENTOS ADUANALES
      A partir del 1° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.
    • ( 565 kB) DICTÁMENES FISCALES
      A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.
    • ( 570 kB) EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE
      Esta  nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.
    • ( 115 kB) COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
      A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica.  Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.
    • ( 565 kB) DONATARIAS AUTORIZADAS
      Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.
    • DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 13,970 PESOS ACTUALIZADOS
      Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 13,970 pesos (actualizados) y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.
    • PADRÓN DE IMPORTADORES 
      Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de  Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

    Servicios que la utilizan de manera opcional:

    A continuación se indican los servicios que pueden ser utilizados opcionalmente con Fiel o con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), disponibles en la Oficina Virtual del SAT.
    • Declaración anual de personas físicas (DECLARASAT y DECLARASAT en línea).
    • Avisos al RFC por Internet
    • Declaraciones para la corrección de datos
    • Declaraciones estadísticas (ceros)
    • Reimpresión de acuses
    • Aviso de destrucción de bienes
    • Consulta de transacciones
    • Consulta de devoluciones
    • Declaración informativa de operación con terceros (DIOT)
    • DIM Personas Físicas y Morales
    • DEM Personas Morales  

Las Lilis*



Mis Favoritas!

Salarios mínimos




                

 Cuadro histórico de los salarios mínimos (1982 - 2012)



Vigencia
Zona A
Zona B
Zona C
01/01/12
62.33
60.57
59.08
01/01/11
59.82
58.13
56.70
01/01/10
57.46
55.84
54.47
01/01/09
54.80
53.26
51.95
01/01/08
52.59
50.96
49.50
01/01/07
50.57
49.00
47.60
01/01/06
48.67
47.16
45.81
01/01/05
46.80
45.35
44.05
01/01/04
45.24
43.73
42.11
01/01/03
43.65
41.85
40.30
01/01/02
42.15
40.10
38.30
01/01/01
40.35
37.95
35.85
01/01/00
37.90
35.10
32.70
03/12/98
34.45
31.90
29.70
01/01/98
30.20
28.00
26.05
03/12/96
26.45
24.50
22.50
01/04/96
22.60
20.95
19.05
04/12/95
20.15
18.70
17.00
01/04/95
18.30
17.00
15.44
01/01/95
16.34
15.18
13.79
01/01/94
15.27
14.19
12.89
01/01/93
14.27
13.26
12.05
11/11/91
13330.00
12320.00
11115.00
16/11/90
11900.00
11000.00
9920.00
04/12/89
10080.00
9325.00
8405.00
01/07/89
9160.00
8475.00
7640.00
01/01/89
8640.00
7995.00
7205.00
01/03/88
8000.00
7405.00
6670.00
01/01/88
7765.00
7190.00
6475.00
16/12/87
6470.00
5990.00
5395.00
01/10/87
5625.00
5210.00
4690.00
01/07/87
4500.00
4165.00
3750.00
01/04/87
3660.00
3385.00
3045.00
01/01/87
3050.00
2820.00
2535.00
22/10/86
2480.00
2290.00
2060.00
01/06/86
2065.00
1900.00
1675.00
01/01/86
1650.00
1520.00
1340.00
04/06/85
1250.00
1150.00
1015.00
01/01/85
1060.00
975.00
860.00
11/06/84
816.00
750.00
660.00
01/01/84
680.00
625.00
550.00
14/06/83
523.00
478.00
421.00
01/01/83
455.00
415.00
365.00
01/11/82
364.00
358.00
332.00
01/01/82
280.00
275.00
255.00